• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado no viene obligado a acreditar mediante una prueba diabólica de hechos negativos su inocencia, que en todo caso se presume, al amparo de lo previsto en el artículo 24.2 de la CE, pero no es menos cierto que deberá soportar las consecuencias negativas derivadas de su inactividad probatoria o de la falsedad de sus coartadas cuando se cuenta con suficiente prueba en su contra. Omisión dolosa ( artículo 12 CP, con conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago. No todo abono parcial de la deuda conduce a la atipicidad de la conducta, ni ésta se convierte en delictiva cuando lo insatisfecho es de tan escasa importancia en relación con lo pagado que resulta irrelevante para integrar el delito. No afectación del bien jurídico protegido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 987/2022
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se ejercita acumuladamente una acción de MSCT individual y otra de tutela de derechos fundamentales cabe recurso para resolver sobre los aspectos relacionados con los derechos fundamentales -entre ellos, la posible indemnización asociada a su presunta vulneración-, pero no sobre las materias de legalidad ordinaria correspondientes a la MSCT, que no tienen acceso a suplicación. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 556/2023, de 14 de septiembre (rcud 2589/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1615/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de decidir si la sentencia ha incurrido en incongruencia omisiva, por no pronunciarse de forma expresa sobre las alegaciones expuestas en el recurso de suplicación en solicitud de revisión de los hechos probados. La Sala IV reitera doctrina en relación al requisito de la contradicción, cuando el objeto del recurso se circunscribe a aspectos estrictamente procesales y que lleva a entender que la misma no concurre. La sentencia recurrida resuelve de forma expresa, en el fundamento segundo, la pretensión de revisión de los hechos probados, tras transcribir literalmente los términos literales de la modificación y no hay incongruencia por el hecho de que no haya dado una respuesta singular a todas y cada una de las alegaciones o diferentes argumentos ofrecidos en defensa de aquella pretensión. Confunde el recurrente el contenido de la pretensión, con el de los diferentes y distintos razonamientos que pudiere haber desgranado para defenderla. Nada semejante acontece en la de contraste en la que no hay respuesta alguna del órgano judicial a la pretensión ejercitada en el escrito de impugnación que niega la admisibilidad del recurso, lo que lleva al TC a apreciar la existencia de incongruencia omisiva. Mientras que en la recurrida la sala ha denegado motivadamente la pretensión de modificación de los hechos probados, por considerar que no queda acreditado un error evidente y manifiesto en la valoración de la prueba por parte del juez a quo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2191/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de desipdo de una trabajadora y declara su improcedencia, condenando a la demandada en sus consecuencias legales. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa demandada que solicita la nulidad de las actuaciones por vulneración de la tutela judicial efectiva al haberse dictado la sentencia recurrida en base a hechos no alegados por la parte actora ni en demanda ni en la vista ni, así mismo, apreciados de oficio por la juzgadora durante el desarrollo de la vista, privándole de la oportunidad de defensa alguna y solicitando, en cuanto al fondo, la declaración de procedencia del despido. La Sala razona: a) que en la demanda no se pidió se declare el carácter indefinido del contrato, como se admite en el escrito de impugnación, por lo que la Sentencia contiene una declaración sobre un extremo no solicitado y sobre el que la empresa no pudo defenderse, por lo que en principio debería estimarse que se ha producido la vulneración defendida por la empresa recurrente y declararse la nulidad de actuaciones para que la Juzgadora resolviera limitándose a lo planteado por la actora en su demanda; b) que, sin embargo, según lo dispuesto en el art. 202.2 LRJS, la Sala va a resolver sobre lo cuestionado por la empresa, dado que existen suficientes hechos probados para ello; c) que el despido es procedente, dado que el contrato era para sustituir a una trabajadora que posteriormente causó baja voluntaria. Se estima el recurso de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 2202/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala anula la sentencia recurrida, razonando que explica la recurrente que no obstante haberse solicitado y admitido como instrumento de prueba la testifical de Dª Paloma, encargada de la tienda en la que trabajaba la actora, a la que sí formaron del desafío Alimerka (no habiéndolo hecho respecto de la demandante) y que conocía perfectamente cómo funcionaba el desafío , los errores y fallos que surgieron y las causas reales del despido no se ha practicado su testifical, por causas no imputables a esta parte. El motivo va a ser estimado. En el caso que ahora nos ocupa, la necesidad de la testifical de Dª Paloma es indudable, pues era la encargada de la tienda en la que trabajaba la actora y la persona que recibió la información sobre las bases del concurso "Desafío Alimerka" cuyo incumplimiento fue el motivo de su despido, haciéndose referencia en los hechos probados de la sentencia de instancia a que la empresa dio formación sobre las instrucciones del modo de uso de la App y el sello virtual, todo el mes de junio a la otra encargada, Doña Paloma, y a la cajera Doña Pura, no acudiendo a la formación la actora, en tanto siempre debía haber una encargada en la tienda, si bien estas debían transmitir dicha información al resto del personal. Por todo ello ha de acordarse la nulidad de la sentencia y la retroacción de actuaciones al momento procesal oportuno, a fin de que se practique la testifical de Dª Paloma y, una vez practicada y valorada la misma, se dicte nueva sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 901/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presentó una demanda presentada por el comité de empresa de ANOVO IBERICA MADRID SL, que impugnaba una modificación sustancial de condiciones de trabajo que redujo unilateralmente los descansos laborales de 25 a 15 minutos desde 02.24. La Sala afirma que el archivo inicial de la demanda se basó en el artículo 156.1 LRJS, que exige conciliación previa en procesos de conflicto colectivo, indicando la recurrente que este tipo de procesos está exento del requisito de conciliación previa, conforme al artículo 64 LRJS, que establece excepciones para casos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. La Sala indica que, aunque existe una aparente contradicción entre ambos artículos, el TS ha aclarado que el art 64 prevalece en estos casos, por razones de celeridad y seguridad jurídica y que no se requiere conciliación en impugnaciones colectivas de decisiones unilaterales empresariales tras finalizar el período de consultas por lo que no se debió archivar la demanda presentada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 109/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al recurrente en la sentencia de instancia por la comisión de un delito de apropiación indebida, al haberse ofrecido al perjudicado como supuesto asesor jurídico, quién había sufrido un accidente de tráfico y buscaba alguna persona que le efectuase las gestiones para tramitar y cobrar la indemnización de la compañía aseguradora y tras conseguir que éste le otorgara amplio poder notarial a su nombre, le transfirió el importe de la suma correspondiente a la indemnización debida al perjudicado, procediendo a quedarse con tal cantidad, sin que, pese a sus requerimientos le haya reintegrado cantidad alguna. No procede decretar la nulidad de actuaciones por no permitir la juzgadora ubicarse al acusado junto a su Letrado, pues tras la audición y reproducción de la vista se constata que la Juzgadora de Instancia permitió a la Defensa que podría tener la comunicación que estimase necesaria, por lo que no se ha causado indefensión. Al constar en el informe del Médico Forense que el recurrente está diagnosticado de ludopatía e incluso que se ha sometido a tratamiento de deshabituación, se considera por la Sala que tal adicción es la causa de la comisión del delito apropiación indebida, en tanto que se está en presencia de una situación de dependencia funcional que debe motivar su apreciación como una atenuante analógica y, al concurrir con otra atenuante, ello conlleva la rebaja en un grado de la pena a imponer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10035/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por el transporte de droga en diferentes días y para los encargados de recibirla para su distribución. El TSJ confirma las condenas, aunque rebajando en dos años de prisión por el delito contra la salud pública a uno de los recurrentes. En cuanto a la alegación de que ignoraba que la maleta contenía o podía contener sustancias estupefacientes, se argumenta la existencia de prueba bastante y la concurrencia del dolo eventual. En cuanto a la lesión del derecho a la igualdad de las penas, a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la arbitrariedad, denunciando la diferencia entre las penas impuestas a los acusados, el Tribunal de apelación ya aceptó esta tesis, puesto que reduce la pena de prisión por el delito contra la salud pública. En cuanto a la punición del delito por pertenencia a grupo criminal, se toma en consideración que uno de ellos reconoció los hechos en el acto del juicio oral. En este caso, no hay un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o un tratamiento igualitario de situaciones patentemente desiguales. Ante la inaplicación del art. 21.4º, con aplicación directa o por la vía analógica del art. 21.7º del CP., se descarta pues en el hecho probado no existe ningún substrato fáctico que permita dicha apreciación. No cabe admitir que cualquier tipo de colaboración pueda determinar la aplicación de una atenuante, ni siquiera analógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6573/2021
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las diligencias de investigación preprocesales del Ministerio Fiscal no incurren en causa de nulidad por lesión de derechos fundamentales. Fueron practicadas dentro de la legalidad y dentro del marco de los poderes de investigación atribuidos por ley al Ministerio Público. Tampoco tiene lugar una investigación prospectiva cuando, antes del dictado del auto de incoación, se acuerda la realización de gestiones pertinentes sobre la averiguación de operaciones presuntamente fraudulentas, recabando de la Agencia Tributaria un informe incluyendo, en él, liquidaciones posteriores a la incoación. La extemporaneidad de las diligencias de investigación no las contamina de ilicitud constitucional, lo que no causa que dicha información quede definitivamente excluida de todo aprovechamiento posible. La regla general de imposibilidad de practicar diligencias de investigación fuera de plazo tiene dos excepciones, que fueran aportadas fuera de plazo pero acordadas con anterioridad y que se deriven de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo y se trate de diligencias con una incuestionable conexión funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 875/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora es titular del beneficio de asistencia jurídica gratuita en toda su extensión, incluida la prestación reconocida en el art. 6.6 de la Ley 1/1996 -Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas- cuyo ejercicio ha solicitado no siendo su denegación potestativa para el Juez, sino tan solo cuando hubiera sido indebidamente solicitada o fuera impertinente o inútil. En nuestro caso no se entiende que hubiera sido solicitada de forma indebida. ya que la recurrente, en escrito solicitando la prueba pericial, señala los extremos sobre los que pretende que verse la referida prueba pericial para que el Juez pueda pronunciarse en relación a su pertinencia y utilidad. Por otro lado, es útil a los fines del procedimiento, ya que la determinación de las patologías y las limitaciones de la actora forma parte del objeto mismo del proceso y está íntimamente relacionado con el mismo, por lo que cumple con los criterios exigidos por el art. 87 LRJS en relación con el art. 283 LEC, máxime si se tiene en cuenta la solicitud que formula recurrente, en su recurso de reposición, de que el Juzgador limite el alcance de dicha prueba, a las patologías, enfermedades. Tampoco se justifica la improcedencia de tal prueba.

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